miércoles, 2 de septiembre de 2009

Entrevista a los abogados de Abuela en la causa de Ernestina Herrera de Noble: "Hay temor de enfrentarse con Clarín"

Capital Federal (Agencia Paco Urondo, en blog de J. M. Fonrouge)

Por Juan Manuel Fonrouge
(entrevista publicada en la Revista 2010 de noviembre)


La incorporación de Abuelas como parte querellante en la investigación de la supuesta apropiación de dos hijos de desaparecidos por parte de Ernestina de Noble cambia el mapa de la causa, exigiendo que el análisis de ADN se realice con todo el Banco Nacional de Datos Genéticos y no sólo con las dos familias de desaparecidos que se presentaron en un primer momento como querellantes.

¿Cómo fue el proceso por el cual Abuelas pasa a ser querellante en la causa?

Alan Iud: Básicamente responde a dos cuestiones: por un lado, cuando se inició la causa, tanto la práctica habitual de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo como los criterios jurisprudenciales, era que para presentarse como querellante en una causa penal podría tratarse de una persona afectada directamente por el delito que se investigaba. La práctica de Abuelas y los requerimientos de los juzgados era que se presentara una familia en particular alegando la posibilidad de que el joven investigado fuera el nieto que buscaban; por eso se constituyen en querellantes. Hace unos 4 o 5 años se consolidó la jurisprudencia en materia penal que admite que se presenten organizaciones no gubernamentales como querellantes en resguardo de intereses difusos. Este es el argumento que utilizamos nosotros, sumado a que la víctima no se puede saber quién es hasta que no se realiza un análisis de ADN. En función de los cambios jurisprudenciales es que Abuelas se presenta como querellante. En los últimos años no existía la posibilidad de presentarnos como querellantes porque la causa estaba literalmente frenada. Desde que el juez Marquevich fue removido de la causa el juez que actualmente interviene, Conrado Bergesio, dispuso la medida que te comentaba. El análisis de ADN de Felipe y Marcela Noble sólo con un grupo familiar cada uno fue apelado por las familias querellantes, fue resuelto por la Cámara Federal de San Martín, fue apelado por Marcela y Felipe, resuelto por la Cámara de Casación, pasó a la Corte Suprema, luego volvió a la Cámara y de nuevo a la Corte Suprema. Estos cuatro pasos insumieron cuatro años.

¿Cómo se inicia la causa?

Abuelas es denunciante original de la causa. Se inicia con una denuncia de la presidenta de Abuelas Estela de Carlotto y se desarrolla una investigación. Otras denuncias se incorporaron a la causa. Aquellas denuncias no tenían muchos elementos, sólo lo que podía surgir de las partidas de nacimiento de Marcela y Felipe; nunca se había investigado pormenorizadamente, los distintos relatos, las circunstancias de los expedientes de adopción que revelan falsedades. En el caso de Felipe la persona que se presenta diciendo que es madre del niño que se quiere dar en adopción da un nombre falso y un documento falso, que es de un hombre.

¿Ha habido condenas con prisión efectiva para padres apropiadores de menores?

Sí, claro. Ha habido decenas de condenas. Lo que sucede es que en los años posteriores a la dictadura fue un tema muy sensible para la sociedad. Indudablemente en la década del '90 el mensaje político que recibieron los jueces era el de la impunidad de todo aquello relacionado con la dictadura; hubo condenas leves.

¿Cómo es el procedimiento habitual en los casos de apropiación de hijos de desaparecidos?

En los casos de apropiación de niños, Abuelas busca determinar la identidad que está en duda. Se trata de recolectar una serie de pruebas para ver si es efectivamente posible que pueda tratarse de un hijo de desaparecidos. Lo que Abuelas pide a la justicia es que se convoque a esta persona para que se realice una muestra de ADN en el Banco Nacional de Datos Genéticos o por algún otro medio alternativo. En el caso de que se trate de un hijo de desaparecidos, indudablemente hay una responsabilidad penal de los apropiadores. En la mayoría de los casos los chicos son anotados mediante partidas de nacimiento falsas, certificados falsos como hijos biológicos, se trata de un delito de lesa humanidad. La investigación trata de acreditar algunos otros extremos: vínculo en la sustracción, si la persona que se lo apropió es un represor, quién fue el entregador. Una vez reunidos los datos la causa tiene que pasar a juicio oral. La restitución de la identidad normalmente se da cuando está el análisis de ADN. Los jueces lo que hacen con el resultado es anular las partidas falsas y ordenar una nueva inscripción con el nombre verdadero.

¿Cómo se establece el examen de ADN?

Hay distintas vías. Una es la presentación espontánea. Son hoy jóvenes adultos que tienen 30 años. Se presentan en la sede de Abuelas o en la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad en la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, que está facultada para realizar esos análisis. Esa es la vía preferida. Después existen otros mecanismos. Cuando nosotros creemos que un chico puede ser hijo de desaparecidos, lo convocamos y ponemos en su conocimiento las circunstancias. Por otro lado, están los casos presentados a la justicia; los jueces proponen realizar análisis de ADN. En realidad no es una propuesta sino una orden. Han sucedido algunos casos en que los jóvenes no quieren realizarse los análisis. La Corte Suprema resolvió un caso en particular con características muy específicas diciendo que no se podía obligar a realizar el análisis. La propuesta de Abuelas fue recolectar datos de ADN por medios alternativos que consiste en la obtención de determinados objetos personales de los jóvenes de los cuales se obtienen células desprendidas del cuerpo. Los datos se obtienen, obviamente, por medio de la fuerza pública y la experiencia es que ha tenido un resultado muy positivo. De las últimas 12 restituciones 8 fueron por esta vía. Además les quita a los jóvenes la carga de tener que tomar la decisión de someterse al análisis de ADN.

Pasando al caso de Ernestina Herrera de Noble…

En la causa de Ernestina se ha ordenado un análisis de ADN en el Cuerpo Médico Forense con sólo dos grupos familiares. Ésto es doblemente llamativo, doblemente irregular. Porque el análisis se estaría practicando en una institución distinta a la que ordena la ley 23 511 que creó el Banco Nacional de Datos Genéticos para los que buscan a hijos de desaparecidos. Es el lugar que la ley ordena. La ley dice que cuando se investigue la identidad de un joven por desaparición forzada tiene que realizarse en el Banco Nacional de Datos. En este caso la justicia ordenó que se realice en el Cuerpo Médico Forense. Este organismo pertenece a la Corte Suprema pero está muy cuestionado. De hecho la Corte Suprema lo ha intervenido y está realizando una auditoría. El Cuerpo Médico Forense no está haciendo este tipo de análisis y lo deriva a laboratorios privados. Porque no cuenta con las herramientas que pide la justicia. Es una grave excepción. La otra gravedad es sólo el pedido a los dos grupos familiares cuando se podría haber hecho con otras familias.

¿Quiénes declararon?

Declaró Héctor Magnetto, presidente del Grupo Clarín, el vicepresidente del grupo José Aranda, la hija biológica de Roberto Noble, Pablo Llonto, etc. Magnetto y Aranda declararon que tienen con Ernestina una relación laboral y que se enteraron de la adopción con posterioridad. Desde ese lugar no aportaron elementos para la investigación. Sí es muy interesante que tanto Magnetto como Aranda reconocieron que Herrera de Noble no tenía su residencia habitual en San Isidro sino en Capital Federal. Es un dato importante porque en aquel momento Herrera de Noble declaró que Marcela fue dejada en la puerta de su casa en San Isidro. Y, por otro lado, sí es trascendente el domicilio que efectivamente tenía en esa época, porque eso determina qué juzgado era competente. Si ella brindó un domicilio que no era en el que realmente vivía, lo que generaba era que los expedientes de adopción quedaran en un determinado juzgado. Estaríamos ante una falsedad testimonial. Sí fue productiva la declaración de Pablo Llonto que trabajó en Clarín muchos años. Relató en determinados tiempos que hubo controles muy estrictos a noticias que se publicaban relacionadas con Abuelas y niños desaparecidos. Del mismo modo relató que tuvo conocimiento que a uno de los que figuran como testigos de la aparición de la niña en la puerta de la casa de Noble, era uno de los choferes del diario Clarín cuya declaración fue preparada por uno de los abogados del multimedio.

Más allá de las declaraciones existe una solicitada en la cual la propia Ernestina plantea la posibilidad de que sean hijos de desaparecidos.

Sí, así es. Cuando fue dejada en libertad en el 2002 publica una carta abierta en Clarín donde afirma que en reiteradas ocasiones conversó con Marcela y Felipe la posibilidad de que ellos fueran hijos de desaparecidos, víctimas de la represión ilegal, término que ella utiliza. Por eso es razonable que se haga un análisis de ADN. Evidencia que la causa es absolutamente razonable y que la posibilidad de que se trate de hijos de desaparecidos es muy alta. Por eso es indispensable que se realicen un análisis de ADN.

Comparada esta causa con otras que han llevado adelante, ¿cuáles son las diferencias?

Luciano Hazan: Hay diferencias en lo formal y en lo visible. Es muy extraño encontrar un juez de instrucción que vaya a audiencia testimonial, y aquí está. Está el juez, un empleado que toma nota para las actas y su secretaria. Son audiencias absolutamente atípicas para cualquier caso. En lo informal es difícil decirlo públicamente. La decisión del juez de no permitirnos controlar las pruebas, el perito de partes, es absolutamente inesperada. Está demostrando que no es una causa común.

Se escucharon voces que dicen que algún integrante de la Corte Suprema tiene relaciones directas con el Grupo Clarín. ¿Cuál es el rol, en definitiva, que cumple la Corte Suprema en la causa?

La denuncia de Pablo Llonto está demostrando la vinculación general de toda la justicia con todos los medios de comunicación. Porque a veces es tan entrañable y cercana que impide tomar acciones con imparcialidad. La verdad es que sería bastante razonable, de acuerdo a las relaciones que pudo establecer Pablo, que esos jueces deberían apartarse a la hora de decidir. Nos pasó de ver en el despacho del juez de instrucción Bergesio un cuaderno de un aniversario de Clarín.

¿Qué sacan en limpio de las declaraciones de los testigos?

Las declaraciones de las personas ligadas al diario Clarín demostraron cierta falta de memoria, pocas ganas de recordar cosas. Expresaron muchas contradicciones. Eventualmente podrían dar lugar en algún momento a falso testimonio.

Abuelas envía permanentemente información a distintos medios de comunicación pero no tienen ninguna difusión…

Nosotros desde Abuelas no tuvimos mucha repercusión con las noticias y comunicados que enviamos. Suele interesar a la opinión pública. Sí hay muchos medios “chicos” que difunden esto. Evidentemente hay un temor de enfrentarse con Clarín. Estamos en un caso de autocensura en el mejor de los casos y de una violación al derecho constitucional de ser informados.

¿Cuáles son los pasos siguientes?

Pedimos un peritaje genético por el cual se crucen muestras de ADN de Felipe y Marcela con varios grupos familiares. El juzgado todavía no resolvió nada sobre eso. Quedan todavía muchos por declarar. Está Raúl Cardoso (Internacionales de Clarín), Octavio Frigerio y mucha gente relacionada con Clarín, y Jorge Lanata.

¿Se va a llegar a una instancia de juicio oral?

Primero tiene que haber un análisis de ADN que compruebe si son o no hijos de desaparecidos. Al margen de los delitos comprobados como declaraciones y documentos falsos. Estos últimos se tratarían de delitos comunes prescriptibles.


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Secuencias e irregularidades

“Es muy poco lo que se puede saber a partir de los medios de comunicación. La secuencia es la siguiente: en el año 2004 se ordena el análisis en el Cuerpo Médico Forense y las querellas apelan; la Cámara Federal de San Martín resolvió que las pruebas de ADN tenían que hacerse en el Banco Nacional de Datos Genéticos; Marcela y Felipe Herrera apelaron; la causa pasó a la Cámara de Casación Penal y allí hubo una serie de vericuetos que hicieron que pasara a la Corte Suprema; la Corte le pidió a la Cámara que tenía que expedirse; finalmente la Cámara confirma la resolución de primera instancia en la cual el examen de ADN tiene que hacerse en el Cuerpo Médico Forense. El fallo contradice a otro de la misma Cámara de Casación de un mes antes donde dice que el análisis debe hacerse en el Banco Nacional de Datos Genéticos. Cambiaron su jurisprudencia en un mes. Este fallo quedó confirmado este año, por eso la causa vuelve al Juzgado de Instrucción y el juez ordena una serie de declaraciones testimoniales que hacen a la reactivación. De todas maneras el análisis en el Cuerpo Forense se tiene que concretar. Nosotros como parte querellante pedimos que intervenga un perito de partes. Eso fue rechazado por el juez arbitrariamente lo que originó una apelación. La Cámara le dio la razón a Abuelas de que el perito tenía que intervenir. Estamos a la espera”. (Alan Iud)
(Agencia Paco Urondo)

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