viernes, 26 de junio de 2009

LUIS PATTI - FUERA DE CARRERA - Y A LA ESPERA DE JUICIO

De aqui en adelante Transcripción del Acta 59 de la Junta Electoral Nacional

ACTA N 59 : En la ciudad de La Plata a los 23 días del mes de junio de dos mil nueve, reunida la Junta Electoral Nacional de la Provincia de Buenos Aires bajo la Presidencia de su titular, doctor Antonio Pacilio, y con la asistencia de sus restantes miembros, doctor Luís Esteban Genoud y doctor Manuel Humberto Blanco, con la actuación de la Secretaria Electoral doctora María de Belén Vergara,

CONSIDERARON:

I) Que conforme surge de la resolución obrante en el Acta Nº 50, con fecha 19 de junio del corriente año, el señor Juez Federal con competencia electoral comunicó a esta Junta Electoral la nueva lista de candidatos a Diputados Nacionales del partido “Movimiento por la Dignidad y la Independencia” y “Alianza Con Vos Bs. As.”, surgida de lo resuelto por la Excma. Cámara Nacional Electoral en Fallo 4195/2009.
Que tal como se expresa en la resolución comunicada, el Superior resolvió que el ciudadano Luis Abelardo Patti no puede ser candidato a Diputado Nacional y dispuso, en consecuencia el corrimiento de la lista.
Que, inmediatamente después la Excma. Cámara Nacional Electoral, ha dictado, en igual sentido y respecto del mismo candidato, los Fallos 4196/2009, 4197/2009 y 4198/2009.

II) Que tal como surge del art. 62 primer párrafo del Código Electoral Nacional, para que la Junta Electoral de distrito pueda oficializar el modelo de boleta presentado por una agrupación política, resulta requisito indispensable que la nómina de candidatos que en ella figure sea en un todo coincidente con la lista oficializada por el Juez Federal electoral o tribunal electoral de Provincia que corresponda.
Que, en tal sentido y existiendo nueva lista emanada de una decisión del propio del tribunal de alzada de esta Junta, se dispuso en el Acta mencionada, intimar a las agrupaciones políticas referidas a presentar nuevos modelos de boletas en los que el tramo correspondiente a candidatos Diputados Nacionales se ajustara a la lista surgida del Fallo mencionado.
Que, a tal fin se otorgó a ambas agrupaciones un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, con habilitación de días y horas inhábiles.
Que, encontrándose vencido en exceso, el plazo referido y conforme surge de la certificación actuarial que antecede, ninguna de las agrupaciones mencionadas ha presentado las nueva boletas requeridas.

III) Que resultando la boleta de sufragio el medio necesario por el cual se materializa la oferta electoral de cada fuerza política al ciudadano elector, debe mencionarse que la presentación de dichos modelos de boletas ante la Junta Electoral, constituye un acto, imprescindible, de ratificación de la voluntad del partido o alianza de participar en la contienda, sin el cual corresponde, si más, tenerlo por desistido de su participación en la misma Que en el caso en análisis debe tenerse presente, respecto de la boleta de “Alianza Con Vos Bs. As.” en el tramo de Diputados Nacionales y “Partido Unidad Federalista (PAUFE) en los tramos de candidatos Provinciales y Municipales, (listas 507 y 199) que la no presentación de los modelos con la nueva lista oficializada de Candidatos a Diputados Nacionales -primer tramo de la boleta- implica también, inevitablemente, la no presentación de los restantes tramos.
Así, resulta evidente que no existiendo obstáculo jurídico respecto de las listas locales, el partido de referencia podría haber solicitado a esta Junta la oficialización de boletas que contuvieran solamente dichas candidaturas, prescindiendo de la nacionales, en el plazo de la intimación cursada o aún inmediatamente después en tanto existiera posibilidad fáctica.
Que, sin embargo, transcurrido el tiempo otorgado al efecto, las agrupaciones no han presentado boletas en ninguna de las opciones posibles, resultando imposible, dado lo avanzado del cronograma electoral, mantener una situación de espera al respecto. Con lo cual deviene insoslayable que corresponde tener a la “Alianza Con Vos Bs. As.” y a los partidos Movimiento por la Dignidad y la Independencia” y “Partido Unidad Federalista” (PAUFE) por desistidos de participar en la elección del 28 de junio de 2009.

Junta Electoral Nacional

IV) Que al respecto debe tenerse presente que, con fecha 22 del corriente, se ha presentado ante esta Junta los apoderados de Unidad Federalista (PAUFE), refiriendo que a la brevedad interpondrán el recurso respectivo contra el decisorio de la Cámara Nacional Electoral de fecha 18/06/09 cuya parte dispositiva seguidamente se transcribe: “Revocar la sentencia apelada declarando que el señor Luis Abelardo Patti no puede ser candidato a diputado nacional en las elecciones del próximo 28 de junio de 2009, disponiéndose, en consecuencia, el corrimiento de las listas oficializadas de la Alianza “Con Vos Bs As” y el partido “Movimiento por la Dignidad y la Independencia”.

V) Que, en tal ilación, sostienen que dicha sentencia no es ejecutable por encontrarse en curso el plazo para la interposición del recurso del art. 257 del CPCCN, cuyo vencimiento -afirman- operará con fecha posterior al acto comicial del próximo 28 de junio.

VI) Que con sustancial fundamento en ello, y en las restantes consideraciones que ensayan, solicitan “(…)que se resuelva expresamente que, en ocasión del próximo 28 de junio, son válidos los mazos depositados en cuarto oscuro y los sufragios emitidos con las boletas ya oficializadas por esta H. Junta que pertenecen a la Alianza “Con Vos Bs As” (LISTA 507) encabezada la categoría de Diputados Nacionales por Luis Abelardo Patti como Titular Nro 1 y formando un solo cuerpo con las de Unidad Federalista -PAUFE (Lista 199) para las categorías provinciales y municipales”.

VII) Que, de principio, debe señalarse que lo atinente a la ejecución de la sentencia apelada por la vía del art. 14 de la ley 48 debe proponerse ante el superior tribunal de la causa, en el caso, la Cámara Nacional Electoral que fue quien dictó el decisorio de fecha 18/06/09, el cual esta Junta se limitó a cumplimentar mediante Acta 50 del 19/06/09.

VIII) Que ello -de suyo- da por tierra con el planteo en tratamiento ya que el mismo implica la pretensión que esta Junta desnaturalice el claro contenido de la resolución de la Cámara Nacional Electoral ya individualizada.
Que, sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto y a mayor abundamiento, resulta pertinente mencionar que la pretensión del PAUFE, de participar en la elección con sus boletas de candidatos provinciales y municipales adheridas “formando un solo cuerpo” con la de la “Alianza Con Vos Bs. As.” llevando consignada esta última la candidatura de Luis Abelardo Patti, resulta a todas luces inadmisible.
Ello así, atento que la presencia en el cuarto oscuro de dicha boleta con el nombre del mencionado candidato, implicaría presentar a los electores una oferta electoral inexistente, lo que constituiría un engaño que colisiona abiertamente con la libertad de conciencia y claridad de las opciones que se le presentan, de las que debe gozar el ciudadano al momento de emitir su sufragio.
Por ello,

RESOLVIERON:
I) Tener por desistidos de su participación en la elección del día 28 de junio del corriente año a la “Alianza Con Vos Bs.As.”, y a los partidos “Movimiento por la Dignidad y la Independencia” (MODIN) y “Partido Unidad Federalista” (PAUFE).

II) Rechazar por improcedente la petición formulada con fecha 22 de junio del corriente por el “Partido Unidad Federalista (PAUFE).

III) Notificar de la presente a los señores apoderados de las agrupaciones mencionadas.
Con lo que terminó el acto firmando los presentes por ante la Secretaria que da fe.-

Fuente: Justicia Electoral
MIRTA PRAINO para (Agencia Paco Urondo)

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