viernes, 19 de marzo de 2010

Huelga de hambre en la Unidad Penal Nº 9 de La Plata

La Plata, Buenos Aires (Agencia Paco Urondo) Contra el endurecimiento de las normas penales y procesales, privados de la libertad en la Unidad 9 impulsan Huelga de hambre general en las cárceles bonaerenses. Solicitan que los jueces y los legisladores ejerzan el control de convencionalidad y constitucionalidad de la normativa en crítica. Los detenidos/das de las cárceles de la provincia de Buenos Aires advierten el gradual endurecimiento de diversas normativas, tanto del código penal como del código procesal penal. Por estas razones, las personas alojadadas en los pabellones 4, 10, 17 y 9 de la Unidad Penal Nº 9 de La Plata iniciaron una huelga de hambre en horas del mediodía de ayer. Los huelguistas requirieron la presencia de integrantes del Colectivo La Cantora y del Dr. José Nicolás Villafañe –Juez de Ejecución de La Plata- para hacer entrega del petitorio con los puntos que conforman el reclamo y que aparecen expuestos a continuación.

PODER LEGISLATIVO NACIONAL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN:

Pedidos A:

Punto A.1.- A quienes le solicitamos la derogación o inaplicabilidad de la Ley 25.430 que derogó el 2 x1, ley 24390 Art. 7 y 8).-

Punto A.2.- A quienes le solicitamos la derogación del Art. 14 del Código Penal, en cuanto a que se les permita a los reincidentes el derecho a la libertad condicional.-

Punto A.3.- A quienes le solicitamos la modificación de los Art. 5 y 6 del Código Penal, en cuanto a la derogación de las penas a perpetuidad (prisión perpetua y reclusión perpetua).-

Provincia de Buenos Aires: a los funcionarios responsables de los poderes: ejecutivo, legislativo y judicial:

Pedidos B:

Punto B.4.- A quienes le solicitamos la modificación de la Ley 13943, que acota y limita las excarcelaciones y alternativas a la prisión preventivas, en sí, sobre el tema de las personas enfermas y embarazadas, tanto como los delincuentes primarios.-

Punto B.5.- A quienes le solicitamos la modificación del art. 169 Inc. 11 del C.P.P., y fijar en concreto el plazo razonable de la prisión preventiva (tope máximo de tres (3) años y seis (6) meses, según el art. 1 de la ley 24390).-

Punto B.6- A quienes le solicitamos la modificación del Art. 141 del C.P.P. ultimo párrafo en cuanto no computa los plazos de los términos fatales para la duración del proceso (dos años) la apelaciones realizadas en el marco de la causa, como también la aplicación de una sanción por retardo injustificado en dictar sentencias.-

Punto B.7- A quienes le solicitamos la modificación del Art. 210 del C.P.P con respecto a la apreciación de la prueba por la sincera y libre convicción de los jueces, en cuanto a su apreciación contraria al principio de inocencia (Art. 18 de la Constitución Nacional).-

Punto B.8.- A quienes le solicitamos la aplicación de los pactos y convenios internacionales por parte de los jueces competentes, en cuanto a la aplicación de: en las condiciones de su vigencia, como lo norma el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).-

Punto B.9.- A quienes le solicitamos la unificación de los criterios para la interpretación de los informes criminológicos que nos realizan para acceder a los derechos y beneficios de las leyes de ejecución.-

El documento completo entregado por los detenidos puede encontrarse en el siguiente enlace: http://www.lacantora.org.ar/seccion.php?ids=2&pagina=1&qreg=0&tp=0 (Agencia Paco Urondo)

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