lunes, 26 de octubre de 2009

Concejo Deliberante Alte. Brown: "Profunda preocupación por el accionar de la UCEP"

Capital Federal (Agencia Paco Urondo) Visto:

Que en los últimos dos años en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires murieron 113 personas en situación de calle a causa del frío y enfermedades diversas y que según los cálculos más optimistas, se amontonan en los umbrales de edificios públicos, estaciones de tren o subte y autos abandonados, entre 8000 y 10.000 personas y

Considerando:

Que por Decreto 1232/08 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, creó la Unidad de Control del Espacio Público (U.C.E.P.)

Que la U.C.E.P., fue denunciada por particulares y diversos Organismos tanto Gubernamentales como no Gubernamentales, coincidiendo dichas denuncias en que ese organismo del estado de la Ciudad de Buenos Aires opera con practicas ilegales y paraestatales asemejándose a una fuerza para-policial.

Que a la fecha existen catorce denuncias presentadas ante la Defensoría del Pueblo, como así también en la fiscalía de instrucción Nº 26 dando cuenta de que la UCEP, desalojó a personas de la vía pública en forma violenta donde además de amenazas y ataques físicos las mismas sufrieron las perdidas de sus pertenencias que terminaron compactadas en camiones de basura.

Que según las mencionadas denuncias, la citada Unidad opera en horas de la noche, no labrando actas de los operativos ni presentando los funcionarios actuantes identificación alguna.

Que el concepto de usurpación (los desalojos se realizan por usurpación de la vía pública) se encuentra tipificado en el Código Penal por lo que la intervención de la UCEP, requeriría de la autorización de un juez, no habiéndose realizado nunca (de acuerdo a las denuncias existentes) presentación judicial alguna.

Que la UCEP actuaría como una fuerza para-policial para amedrentar, estigmatizar, reprimir y echar de la ciudad a las personas que se encuentran en las peores condiciones de vulnerabilididad social.

Que este Honorable cuerpo considera que las personas en situación de calle, deben ser asistidas por trabajadores sociales, brindándoles asistencia y posibilidades de inclusión y no reprimidas desde el estado.

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos establece:

Art. 5 “Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”
Art 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Art 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

POR ELLO:

EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA-P.J. eleva a consideración del cuerpo, el siguiente:


PROYECTO DE COMUNICACIÓN


Art. 1ero.-

Comuníquese al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la profunda preocupación de este Honorable Cuerpo por las denuncias existentes sobre el accionar de la Unidad de Control del Espacio Público dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Publico.

Art. 2do.- Comuníquese a la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación haciendo notar que el Honorable Concejo Deliberante de Alte. Brown, vería con agrado se informara de esta situación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.

Art. 3ero. - De forma

CARLOS CARVAJAL
Cjal. FPV-PJ

(Agencia Paco Urondo)

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