Córdoba (Agencia Paco Urondo, por Alexis Oliva para PrensaRed) Los hermanos Godoy frente al final de un laberinto jurídico
En la jornada de alegatos, la Fiscal pidió penas -unificadas con una sentencia anterior- de tres años de prisión para José Luis y dos años y ocho meses para Alcira Godoy, mientras que los defensores solicitaron la absolución y que se investigue el extravío de denuncias formuladas por los acusados y el posible falso testimonio de un testigo de la querella. El 28 de diciembre se leerá la sentencia.
Alto voltaje emotivo, vuelo jurídico y un evidente trasfondo social tuvieron los alegatos que se expusieron en la jornada del jueves 17 en el juicio contra los campesinos Alcira y José Luis Godoy, acusados de "entorpecimiento de acto funcional y coacción" por haber impedido la apertura de un camino a través del campo familiar de Represa de Morales -paraje rural ubicado a 12 kilómetros de Villa de Soto, al noroeste de Córdoba-, tierra que habitan y trabajan desde hace medio siglo.
La audiencia comenzó cuando la jueza Clara Luna de Manzano advirtió que el abogado Aristóbulo Gutiérrez, quien hasta esta instancia se venía representando a sí mismo como presunta víctima del accionar de los Godoy, no estaba formalmente constituido como querellante particular. Por lo tanto, Gutiérrez se vio obligado a abandonar la sala, que desde temprano se encontraba colmada por un público que siguió atentamente las exposiciones de la fiscal de Cámara, Haidé Gersicih, y los abogados defensores Raúl Almeida y Ramiro Fresneda, del equipo jurídico del Movimiento Campesino de Córdoba.
Fiscalía: "No se arrepienten"
Al momento de los alegatos, los argumentos de las partes apuntaron a determinar el carácter legal o no del hecho que se juzga, es decir, la actitud de los hermanos Godoy de oponerse, el 21 de abril de 2005, al cumplimiento por parte del Juez de Paz de Villa de Soto de la orden de abrir el camino a La Zanjita, emanada de la Cámara Penal y Correccional de Cruz del Eje que en diciembre de 2004 había condenado a José Luis a tres años y a Alcira a dos años y medio de prisión en suspenso por “coacción” y “usurpación”.
A ese acto, el Juez de Paz Carlos Eguía había concurrido acompañado por el mismo Gutiérrez y Víctor Manuel Gómez -quienes disputan el campo con la familia Godoy-, otros dos allegados a éstos y un policía uniformado y armado. La apertura del camino no pudo concretarse y el incidente quedó reflejado en un acta elaborada por el Juez de Paz de Soto.
Este fue el documento que la fiscal Haidé Gersicich consideró que proporciona "todos los elementos para decir que el impedimento funcional existió, el hecho existió y es antijurídico". "¿Pero son culpables o han actuado sin dolo por encontrarse en un error?", se preguntó la representante del Ministerio Público al principio de su alegato respecto a los acusados. En tal sentido, descartó que la recomendación de su entonces abogado defensor, Angel Andreu, de no dejar entrar a nadie al campo (ya que la sentencia no estaba firme y era su intención apelarla) los eximiera de responsabilidad penal: "Si bien éste es un argumento netamente jurídico, que a veces puede escapar a la comprensión de un lego o alguien que desconoce el significado jurídico, también podría decirse que fueron inducidos a error por su propio abogado y que ello no les es imputable. Pero creo que de las constancias de la causa no se puede extraer ni dar por cierto eso".
Además, Gersicich dijo estar "convencida" de que "la sentencia estaba firme". "La sentencia es casable, pero eso no implica que tenga efecto suspensivo. El acto (de abrir el camino a La Zanjita) no necesitaba la firmeza de la sentencia", explicó la funcionaria y agregó que en el recurso de casacion "no hay una sola parte que hable de recurrir la apertura del camino".
Por otra parte, la Fiscal de Cámara desestimó que los Godoy ignoraran de qué se trataba el acto que pretendía llevar adelante el Juez de Paz Eguía. "No pueden alegar que no sabían a qué iban al campo estas personas -opinó-. Es inimaginable que ante la violencia con que se desarrolló esta situación, un Juez de Paz no dijera por qué motivo concurría y en cumplimiento de qué orden". "Esto se ha debido a la propia intemperancia de los acusados y esto destruye la figura del error. Su propia ira no dejó que el Juez los pusiera en conocimiento del hecho", añadió.
Finalmente, Gersicich dio por probada la figura penal de "impedimento de acto funcional", cometida por "dos personas de mediana edad, que no tuvieron remilgos para actuar con violencia, en un lugar descampado y no han demostrado arrepentimiento", por lo que dijo tener "serias dudas de que los hechos juzgados no vuelvan a suceder", y pidió para José Luis la pena de tres meses de prisión, unificada con la sentencia de diciembre del 97 en una pena única de tres años, y para Alcira tres meses, acumulados con la sentencia anterior en dos años y ocho meses.
Almeida: "No hay delito"
El turno de la defensa comenzó con el abogado Raúl Almeida, quien manifestó que "no existieron" los delitos atribuidos a sus defendidos, ya que "no se han aportado elementos de convicción o argumentación suficientes, claros y contundentes, que logren destruir ni mínimamente el principio jurídico de inocencia"."Repitiendo palabras usadas en ésta sala por el Juez de Paz -se trató de 'una discusión, un altercado- y repitiendo palabras usadas por el policía -'había un mal entendido, no los dejaban pasar, nada más, estaban nerviosos'-, entonces, convertir en drama penal, lo que en realidad es un hecho menor atípico, un altercado mas que esperable -recordemos que son más de treinta años de reñidos conflictos-, debe constituir un despropósito de todo el sistema penal, es hacer del derecho y la ley una verdadera confusión y engaño para la gente que tiene buena fe, que quiere ejercer sus normales derechos y vivir en paz".
Luego subrayó el letrado diversas contradicciones y ambigüedades en los testigos de la acusación, en especial de Gómez, a quien consideró un "mentiroso y embustero" y atribuyó "complicidad y directo interés desde hace treinta años en contra de la familia Godoy". Así, Almeida destacó que "no puede haber distintos dichos ni versiones sobre el mismo hecho, porque el hecho es único" y "no existe coincidencia de ningún testigo respecto de otro, no existen dos expresiones iguales, no hay coincidencia entre ellos respecto a cuáles eran concretamente los dichos amenazantes, quién los dijo, en qué circunstancia y contexto ni respecto a quién se dirigían".
Por lo tanto, señaló que tampoco se puede establecer "con ninguna precisión y menos certeza si quien dijo los dichos supuestamente coercitivos fue Alcira o José Luis, ni dirigidos a quién, por lo que el peso de la imputación no puede caer ni en ambos ni en uno sólo, con la inmensa duda que ello con claridad genera".
En cuanto a la amenaza, Almeida recordó que "el supuesto damnificado (Gutiérrez) repitió dos veces que no tuvo temor. Y es lógico que así sea: Existe una irrebatible desproporción de fuerzas, es decir, eran seis hombres mayores, entre ellos un policía, y al menos uno portaba un machete en la mano, lo que materialmente evidencia la falta de idoneidad y seriedad de los dichos amenazantes y la nula efectividad amedrentadora de los mismos. Es justamente la soledad en la que se encontraban estos dos hermanos en el medio del campo la razón por la cual la defensa de su verdad no ha tenido testigos presenciales que puedan al menos unificar en algo cómo es que realmente fueron los hechos".
Por último, el defensor pidió a la jueza que "al momento de considerar la libertad de estos dos seres humanos" tenga en cuenta las "determinantes falencias y falsedades de la toda la acusación", puesto que "la requisitota fiscal es débil y contradictoria y no puede confrontarse ni mínimamente con la prueba producida en audiencia", por lo que solicitó a la magistrada: "Debe absolver".
Fresneda: "¿Arrepentirse de qué?"
"¡Por favor, arrepentirse de qué!". La frase, dirigida a la Fiscal, marcó el momento más intenso del alegato de Ramiro Frenseda, el otro defensor de los Godoy, a quienes reivindicó: "Están sentados injustamente en el banquillo de los acusados y se ven sometidos a un agravio moral insuperablemente mayor que la ofensa que alega el abogado Aristóbulo Gutiérrez, que es falsa y además insustentable técnica y jurídicamente".
"Se ha dispuesto innecesariamente este ámbito tribunalicio para discutir cuestiones que no tienen que ver con la comisión de delitos penales. Digo esto, porque supone un desgaste jurisdiccional, esfuerzos, tiempo para las partes, para los testigos, que realmente resulta innecesario. Pero, como se dice popularmente, no hay mal que por bien no venga, porque ha sido una posibilidad para discutir los hechos históricos que han sucedido hace más de dos décadas", opinó el abogado al inicio de su intervención.
Entre esos hechos, destacó que en abril de 1984, el padre de los imputados, Alvaro Amadeo Godoy, con el patrocinio del propio Gutiérrez, se constituyó en parte civil en autos caratulados “Víctor Manuel Gómez p.s.a. amenazas y daño”, por matanza de animales y disparos de arma de fuego contra la casa de la familia Godoy. "Tiempo después, Gutiérrez, en una clara falta de ética profesional, hizo alianza con Gómez en contra de Amadeo Godoy -narró Fresneda-. Con evidente abuso de su condicion de abogado, maquillo la realidad y literalmente dibujo en los papeles agregados en los innumerables expedientes, con circunstancias fácticas falsas, logrando su cometido, confundiendo al Poder Judicial local, presentándose como víctima de supuestos delitos cuando en realidad es el victimario".
Al respecto, exhibió documentación que demuestra que la afirmación contenida en la acusación contra los Godoy relativa al “inmueble de propiedad de Aristobulo Gutierrez” dista de haber sido probada: "¿De dónde surge que Aristóbulo Gutiérrez es propietario?. Gutiérrez no tiene ni la propiedad -no surge de los estudios de títulos y antecedentes dominiales de que exista título inscripto en el registro de la propiedad-, ni la posesión, ni la tenencia de parte del inmueble que pretende apoderarse. Es por este motivo que viene peregrinando hace años por los tribunales sin lograr su ilegitimo cometido.Esta distorsión es de tal magnitud, señora jueza, que de por sí sola merecería la nulidad plena de la acusación, que la dejamos desde ya planteada".
En este sentido, citó un dictamen fechado en febrero de 2003, emitido por el fiscal general adjunto de la Provincia, Gustavo Núñez, quien en respuesta a una presentación de Gutiérrez expresa que "el letrado asevera y aporta prueba documental de una posesión que le fuera dada en el año 1992, pero no prueba el ejercicio de una posesión pública, pacífica e ininterrumpida", mientras que Carlos Godoy "refirió espontáneamente que son poseedores de todo el lugar y que han iniciado un juicio de usucapión”. "¿Cómo se explica que durante la audiencia por usurpacion alla por finales del 2004, se dejo pasar semejante dictamen de la Fiscalia General? ¿Qué pasaría si en el fuero civil, el juez interviniente hace lugar a la demanda de usucapión a favor de la familia Godoy, que a la fecha está en la lista de fallos?", preguntó Fresneda. Y respondió: "Se produciria un desfasaje de evidente gravedad institucional para el sistema de administracion de justicia".
También reprochó otra omisión, en este caso a la fiscal Gersicich. "Coincido con la cronología que hizo la señora Fiscal de Cámara, pero me parece que se olvidó de un detalle fundamental: comenta los fundamentos emitidos por la cámara penal el día 29 de diciembre de 2004, pero se tendría que acordar también que el día 21 de diciembre de 2004, en el momento en que la Cámara dicta sentencia, en su parte resolutiva ordena textualmente, en su punto '7) Ordenar la reposición del inmueble motivo de la usurpación al estado anterior a la comisión de los delitos, debiendo restituir los aquí condenados el uso y goce pacífico al doctor Aristóbulo Gutiérrez y abrir el camino a La Zanjita, en el término de diez días de quedar firme la presente sentencia". "Con esto podría terminar el alegato: 'En el término de diez días de quedar firme la presente sentencia'. Esto se omitió. Como abogados, nos enseñan en la Facultad de Derecho el principio de coherencia que deben respetar las resoluciones y fallos judiciales de los jueces consitucionales de este país, y esto lo viola de manera flagrante".
Además, Fresneda refirió que ante esa sentencia, los hermanos Godoy le preguntaron a su abogado, el asesor letrado Angel Andreu, qué actitud debían tomar si Gutiérrez quería ingresar al inmueble: "El letrado les contesta, según lo declarado por Alcira Godoy,'que no dejemos entrar a nadie al campo hasta que saliera el papel que tenía que presentar en Córdoba'. El papel al que hacía referencia Alcira era ni más ni menos que el recurso de casación presentado el 15 de febrero del 2005, en tiempo y forma, por el doctor Andreu, con lo cual evitó que quede firme la sentencia"."Los hermanos Godoy actuaron en la convicción absoluta de que la orden judicial era ilegítima y que como tal tenían derecho a repelerla", concluyó.
"Es claro que los hermanos Godoy no son gente que este ni por cerca en el mundo del delito -aseveró el abogado defensor-. El único problema con la ley penal que tuvieron en su vida es el tema de la posesión de la tierra donde nacieron y actualmente viven y satifacen sus necesidades básicas familiares, con el esfuerzo de su trabajo. 'Por defender lo que creen suyo…', lo que coincide con la declaración del señor Juez de Paz de Soto, al decir que 'son buena gente'”.
Como corolario a su alegato, Fresneda solicitó la absolución de los acusados, pidió que se investigue "el extravio de sumarios" iniciados por los Godoy en contra de Gutiérrez y Gómez y "la posible comision del delito de falso testimonio del testigo Víctor Manuel Gómez, alias 'Maruco', y se remitan las actuaciones a la Fiscalia de Instrucción", y formuló las reservas de casación y de "acudir ante las instancias supranacionales" en caso de una sentencia adversa.
Habían pasado más de tres horas de alegatos cuando la jueza Luna dispuso pasar a un cuarto intermedio hasta el lunes 28 de diciembre, a las 9 horas, para dar a conocer su sentencia.
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(Agencia Paco Urondo)
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