Capital Federal (Agencia Paco Urondo) Con su publicación en el Boletín Oficial, rige la modificación del Código Civil, sancionado por el Congreso y promulgado por el Ejecutivo, que otorga a los jóvenes a partir de los 18 años plenos derechos en materia civil y comercial. La obligación alimentaria se extiende hasta los 21 años.
Se publicó hoy en el Boletín Oficial la modificación del Código Civil que establece la mayoría de edad a los 18 años, y que otorga a los jóvenes plenos derechos en materia civil y comercial. La ley 26.579, sancionada por el Senado el 2 de diciembre y promulgada el 21 de este mes, modifica el artículo 126 que ahora dice: “son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de dieciocho (18) años”.
En tanto el artículo 127 señala que “son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de catorce (14) años cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los dieciocho (18) años cumplidos”. Además el artículo 128 queda modificado de la siguiente manera: “Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren los dieciocho (18) años”.
La modificación del Código Civil permitirá a los jóvenes tramitar documentos, firmar contratos, encarar emprendimientos comerciales y casarse a los 18 años, sin autorización de sus padres. Expresa que el menor que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización, y administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ello.
También los menores que contrajeran matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil, con las limitaciones previstas en el artículo 134. Si se hubieran casado sin autorización no tendrán hasta la mayoría de edad la administración y disposición de los bienes recibidos o que recibieren a título gratuito, continuando respecto a ellos el régimen legal vigente de los menores.
Se agrega al Código Civil “la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo”. Aclara además que “toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los dieciocho (18) años, excepto en materia de previsión y seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los veintiún (21) años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta. (Agencia Paco Urondo)
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