jueves, 21 de enero de 2010

Agustín Rossi: El Congreso no puede autoconvocarse

Capital Federal (Agencia Paco Urondo, publicado en el diario Clarín 20 de Enero de 2010)

Leí con asombro la columna de opinión de un tal Ernesto Poblet No hay duda, el Congreso puede autoconvocarse en este diario el día 18 de enero pasado.

El autor, en lugar de brindar argumentos sólidos sobre su postura me descalifica con liviandad en términos personales, lo que denota la debilidad de su postura. Está claro que puede pensarse distinto y ser respetuoso de los criterios de los demás como lo hizo, por ejemplo, Roberto Gargarella en este mismo espacio el 14 de enero pasado.

Poblet me condena por ser ingeniero. Espero sinceramente que en su próxima columna analice el comportamiento de otro ingeniero que, desconociendo todos los postulados constitucionales, forma parte del binomio ejecutivo a la vez que encabeza las fuerzas de la oposición.

Por lo pronto yo pido perdón a mis colegas por incluirlos en esta polémica como, creo, debería pedir disculpas el autor citado a los constitucionalistas por implicarlos con tanta liviandad.

El señor Poblet dice que “desde 1853 grandes maestros del derecho vienen sustentando una doctrina que contradice la tesis prohibicionista del enfático ingeniero santafesino”. Lamentablemente, no citó a ninguno. Las citas de autoridad son básicas en cualquier trabajo riguroso.

La Constitución Nacional dice lo que sus convencionales escribieron desde 1853 hasta 1994. No se le puede hacer decir lo que no dice ni se le puede malversar su espíritu. Veamos literalmente lo escrito.

“Artículo 63.- Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el Presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones.”

“Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
9. Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.”
Si no quieren que el Congreso tenga receso deben modificar la Constitución. La Carta Magna establece que el Poder Legislativo tiene receso y que el Poder Ejecutivo sea permanente. La única excepción la constituye la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo constituida por este gobierno en 2006 luego de 12 años de mora constitucional. Esta comisión se reunió el 30 de diciembre para tratar el DNU 2010/09 y el 13 de enero para tratar el DNU 18/10. La Presidenta dictó sólo un DNU en el año 2008 y diez en todo el año 2009, lo que denota una utilización muy prudente de esta herramienta constitucional.

Es más, la Constitución como bien explica Humberto Quiroga Lavié adjudica al Poder Ejecutivo ciertos poderes en receso del Congreso, que en principio le competen a este último: declarar el estado de sitio (arts. 75, inc. 29 y 99, inc. 16), decidir la intervención federal (arts. 75, inc. 31 y 99, inc. 20), ausentarse del país sin permiso (art. 99, inc. 18) y realizar nombramientos en comisión (art. 99, inc. 19).

Desde 1853 hasta la fecha, nunca el congreso se autoconvocó para sesiones de prórroga ni para sesiones extraordinarias. ¿Por qué? Sencillamente porque la Constitución no lo quiere.

Germán Bidart Campos, que para los juristas no necesita presentación y para los legos como yo, sabemos que fue un maestro del derecho constitucional; dijo enfáticamente: “Nos parece que algo es indiscutible en la exégesis de estos textos (refiriéndose a los arts. 63 y 99, inc. 9) : a) que sólo el presidente puede convocar a sesiones extraordinarias; b) que el presidente “puede prorrogar” las ordinarias; c) a contrario sensu (en sentido contrario), que el congreso no puede autoconvocarse a sesiones extraordinarias.” (ver, Manual de la Constitución Reformada, Tomo III, Ed. Eudeba, pag. 67 y 275).

Quizás ahora Poblet piense que se le deben quitar los títulos honoríficos a Bidart Campos y mandar a la hoguera a los exégetas.

Para terminar le dejo, señor Poblet, una recomendación para leer en el verano: “Ingeniería constitucional comparada” de Giovanni Sartori.

Agustín Rossi
Ingeniero civil, Pte. del Bloque de Diputados Nacionales FPV-PJ
(Agencia Paco Urondo)

2 comentarios:

  1. Pero en el 2001, Crishtinita apoyó lo contrario en el Congreso mismo.....
    ¡Cuántas contradicciones que tienen!

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  2. MUY BUENA TU RESPUESTA AGUSTIN...
    SEGUÍ ASÍ

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