lunes, 23 de noviembre de 2009

EL DERECHO CONTRA EL HOMO INCIVILITAS‏

Capital Federal (Agencia Paco Urondo, por María Laura Böhm) Las conductas a las que se refiere el proyecto de reforma contravencional de la Provincia de Buenos Aires no son delitos ni mucho menos crímenes, sino conductas que no producen ningún daño concreto (aún cuando puedan percibirse como molestas, amenazantes o desagradables). Es decir, que si se diese el improbable caso de que todos aquellos que realizan estas conductas fueran efectivamente privados de su libertad, aquellos que quedan afuera no vivirían mejor ni más seguros, sino simplemente en un entorno más estético. Por estas faltas estéticas, sin embargo, se está previendo la privación de la libertad como medida sancionatoria.

Aunque se trate de pocos días, el encierro es encierro. Y el encierro no acarrea consecuencias positivas, sino todo lo contrario. El vagabundo no va a conseguir trabajo luego de ser dejado en libertad, quien toma cerveza no va a dejar de tomarla, quien protesta contra medidas políticas no va convertirse en sumiso y aplicado ciudadano, ni los adolescentes van a empezar a ir a la escuela… Si todo eso no va a suceder: ¿Qué sentido tiene la nueva ley? ¿A quién beneficia u ofrece soluciones? A sus destinatarios no, eso con toda seguridad. Y al resto de la población de la provincia de Buenos Aires tampoco, aunque ésta así lo crea, y así lo espere. Lo único que esta ley puede brindarle a quienes se comportan conforme a las pautas de urbanidad es (a lo sumo) la temporaria satisfacción de ver sufrir un poco (y de no ver merodeando) a los que tanto le molestan, o sea, una cierta Schadenfreude (curioso término alemán de difícil traducción, que se refiere a la dicha que se experimenta frente a la mala fortuna de otro). Schadenfreude. Aparte de eso, ¿qué más puede ofrecer la nueva ley?

“El proyecto de 1924 debe declarar terminantemente, cuando habla de vagos, mendigos, bebedores, toxicómanos y malvivientes, (...) que esas situaciones, de por sí, constituyen categorías peligrosas, aun sin haber quebrantado la norma”. Esta propuesta fue formulada por el profesor Luis Jiménez de Asúa en una conferencia brindada en la Universidad de Buenos Aires durante el mes de agosto de 1925 refiriéndose al mencionado proyecto de reforma del Código Penal. El actual proyecto de reforma contravencional de la Provincia de Buenos Aires y los argumentos vertidos como fundamento parecen atender parcialmente a aquel pedido del catedrático: los vagos y malentretenidos deben ser considerados peligrosos, y debe actuarse respecto de ellos aun cuando no hayan cometido delito.

Curioso es que entre aquella propuesta y la actual reforma hayan transcurrido casi ochenta y cinco años. O bien Jiménez de Asúa era un inspirado visionario, o el proyecto actual es retrógrado. O, tercera alternativa, pareciera que hablan de lo mismo, pero tratan en realidad dos cuestiones distintas. Lo primero es más bien improbable y lo segundo sería penoso. La atracción del ejercicio intelectual me inclina por lo tanto a explorar la última posibilidad. ¿Es tan viejo, o tan nuevo, que se trate a los malentretenidos como amenaza social?

Las disposiciones de la nueva ley parecen seguir los postulados de la pseudoteoría de la ventanas rotas (Broken Windows Approach) presentada en USA en los años ochenta. Según sus promotores, las “incivilidades” que puedan observarse en un barrio o zona (ventanas rotas, graffitis, vagabundeo, consumo de alcohol, etc.) son muestras de la ausencia de control social y de presencia estatal. Es de esperar, según esta idea, que las incivilidades atraigan más incivilidades, y que por tanto, en caso de no ser rápidamente erradicadas, esas incivilidades den lugar a más y peores incivilidades hasta llegar al crimen. Los vecinos decentes se mudan de barrio, los incivilizados ocupan la zona, y la escalada de falta de control conduce inevitablemente a la violencia y el delito.

Por lo tanto: una ventana rota no reparada oportunamente es vista por esta teoría como la causa de que un barrio devenga en punto de reunión de crimen y criminales. No hay estudios empíricos que hayan podido corroborar estas ideas, aunque muchos lo han intentado. En el ámbito político, sin embargo, suelen tomarse por válidas y como guía para la acción. Este parece ser el caso en nuestra provincia de Buenos Aires. Se trata de una ley que no aspira a la investigación y sanción de delitos, sino a la detección y detención de “incivilidades”. Estas incivilidades, sin embargo, a diferencia de la “mala vida” de la que hablaba Jiménez de Asúa, no son vistas como problema propio del sujeto, sino como una cuestión de “riesgo” para el resto.

Las incivilidades representan factores de riesgo, porque su acumulación puede conducir al delito y la violencia, y esos factores de riesgo deben ser administrados y suprimidos. Esta diferenciación podría explicar las distintas soluciones propuestas en 1925 y en 2009. Mientras que en aquella época, en concordancia con el Zeitgeist imperante, se proponía enviar a los malentretenidos a casas de trabajo para que aprendan (a la fuerza) oficios y se hagan adeptos a la vida laboriosa, hoy se propone hacerles pagar multas que se sabe no van a poder pagar y, en definitiva, el arresto. La privación de la libertad por la mera privación de la libertad. No hay una propuesta, sino una pseudosolución temporal que tiene el único efecto de disminuir el riesgo de delito durante el tiempo del encierro.

El Estado aspira a aumentar su presencia cancelando incivilidades. La nueva ley, por tanto, estima los factores de riesgo que emanan de un homo incivilitas, desagradable a la vista y no conforme con las pautas de urbanidad, y provee los medios para su neutralización. Esta, sin embargo, no es la presencia estatal que puede hacer de la provincia de Buenos Aires un ámbito más vivible y más confortable para todos. Beatriz Sarlo describe en su último trabajo la problemática de este Estado que se quiere hacer más presente:

“El Estado no está en condiciones de garantizar la paz entre los miembros de la sociedad ni de proteger a los agredidos, ni de evitar que unos y otros se conviertan en agresores. La circulación y venta clandestina de armamento, la debilidad o la corrupción de las fuerzas policiales, el desorden de la represión cuando reprime casi siempre excediéndose, son los vientos que llevaron al naufragio. No se necesitar ser filósofo de la política para percibir que el contrato originario (que, como toda narración, subsiste como mito) está fisurado y que el Estado, pese a los reclamos y a las intenciones de algunos gobernantes, no logra hacer aquello para lo cual fue instituido.” (La ciudad vista, Siglo XXI, 2009, p. 92)

Pareciera ser que como el Estado no está en condiciones de cumplir con su tarea de garantizar la paz, ni de brindar trabajo, ni de evitar corrupciones, ni de investigar redes delictivas de gravedad, ni de asegurar la educación de sus chicos y jóvenes, ni de fomentar perspectivas para sus adultos... Pareciera que por no estar en condiciones de hacer todo esto, recurre al viejo sistema de encerrar a los molestos y de hacer creer que esa es una solución. Pero esa no es una solución, porque no se ocupa de lo que verdaderamente importa: la desocupación de quienes vagabundean, la falta de verdaderas perspectivas para muchos de quienes optan por la cerveza y las protestas, la falta de investigación respecto de quienes organizan y sacan provecho de los “trapitos” o de los adolescentes que merodean buscando la oportunidad de un auto sin alarma o de un teléfono celular. No es una solución, porque el régimen de contravenciones es un régimen penal en miniatura. Y el régimen penal consiste fundamentalmente en el ejercicio violento y sistemático de poder, y no en producir positivamente una sociedad mejor.

María Laura Böhm
20 de noviembre de 2009
Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
(Agencia Paco Urondo)

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