sábado, 10 de abril de 2010

Algunos comentarios, a algunos artículos de la Constitución Nacional, por Jorge Tribó

Mar del Plata (Agencia Paco Urondo)

Dado el carácter opositor que ejerce el radical Julio Cleto Cobos en el cargo de Vicepresidente, me pregunté si no existe alguna transgresión desde el punto de vista jurídico, que permita juzgar al vicepresidente, por “mal desempeño de la función pública” , razón por la cual, me interesé por leer lo que dice la Constitución Nacional.

Al respecto cabe observar que en el Capítulo Tercero, referido a las “Atribuciones del Poder Ejecutivo”, en su Articulo 99, inciso I, dice expresamente, que el presidente de la Nación tiene, entre otras atribuciones, la siguiente:

Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.

Ahora bien, si la presidenta es la jefa suprema de la Nación, es la jefa del gobierno y fundamentalmente la responsable política de la administración general del país, bajo ningún concepto, el vicepresidente, en su carácter de suplente desde el banquillo (por darle un nombre) puede cuestionar y torpedear permanentemente las decisiones políticas y la gestión del gobierno del que él es parte integrante, sin caer en la figura de “mal desempeño de la función pública”, al desobedecer el mencionado inciso 1 del Artículo 99, correspondiente a las Atribuciones del Poder Ejecutivo (la presidenta de la Nación)

Es como si un diputado suplente o un senador suplente, estuviera desde los balcones del Parlamento, refutando y criticando todos los argumentos que el legislador titular (al que debería reemplazar en caso de ausencia) estuviera exponiendo, sería un verdadero escándalo y eso es lo que hace el actual vicepresidente.

Por otra parte, si leemos el Capitulo segundo referido al Senado de la Nación, la constitución nacional, en el “Artículo 54” dice que:

El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor numero de votos, y la restante al partido político que le siga en numero de votos. Cada senador tendrá un voto.

Y en el Articulo 57, dice que:

El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado, pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación.

Ahora bien, la pregunta a la que cabe dar respuesta es:

Si el vicepresidente de la Nación, no fue electo para senador, pero preside el Senado de la Nación (sin vos ni voto, salvo en caso de empate), ¿es o un miembro del poder Ejecutivo y por lo tanto debe cumplir con el inciso 1 del Artículo 99, o es un miembro del legislativo?

La respuesta contundente, la da la misma constitución nacional, que en su Sección Segunda, habla de la Naturaleza y Duración del Poder Ejecutivo:

SECCIÓN SEGUNDA
DEL PODER EJECUTIVO
DE SU NATURALEZA Y DURACIÓN

CAPITULO I

Artículo 87: El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina".

Artículo 88: En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente del Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.

Artículo 89: Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.

Artículo 90: El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.

Artículo 91: El presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde.

Artículo 92: El presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna.

Artículo 93: Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas de: "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación Argentina".

CONCLUSION: Como vemos, todo el articulado referido al “Poder Ejecutivo”, habla del presidente y vicepresidente (lo incluye a ambos, como parte integrante del ejecutivo), finalmente, cabe acotar que en todos los demás capítulos referidos al Poder Ejecutivo, en su articulado, se menciona al “presidente y vicepresidente” como miembros de dicho poder del Estado, por lo tanto, Julio Cleto Cobos a incurrido en mal desempeño de la función publica al desacatar la autoridad máxima de quien depende, que es la de presidente del poder ejecutivo.



(Agencia Paco Urondo)

2 comentarios:

  1. Mas claro, "echale agua" como dice la sabiduría popular. Ahora yo me pregunto cuándo lo juzgaremos a este tipo por "mal desempeño de la función pública" (además de traidor)? Pero hay algo mas contundente todavía y que los Argentinos "bien nacidos" podemos hacer y yá. Exigir la inmediata renuncia de cleto cobos, organizando una gran movilización a la justicia (llevando el caso) y al Congreso de La Nación. Y no irnos hasta que este infeliz y traidor haga lo mismo que hizo su correligionario de la rua. Si hasta le podemos poner un helicóptero y que se vaya al carajo. Yo creo ultimamente estan dadas las condiciones para organizar una gran marcha popular que le exija a este tipo que se vaya, además de hacer el trámite judicial.

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